Entre los suscritos  , mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. expedida en, domiciliado en la ciudad de  , actuando en nombre y representación de , Nit No., quien en adelante se denominará el COMPRADOR ó USUARIO AUTORIZADO, por una parte, y por la otra, TULIO ENRIQUE GALVIS NAVARRO, mayor de edad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 91.493.226  expedida en Bucaramanga, Nit. No. 91.493.226-4, régimen simplificado, domiciliado en Paz de Río, quien actúa en nombre y representación de sí mismo y quien para los efectos del presente documento se denominará el VENDEDOR, hemos convenido en celebrar el presente contrato de Compra-Venta de Software, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El VENDEDOR otorga una LICENCIA DE USO DE SOFTWARE al COMPRADOR sobre el Programa JoGZ 1.1 ADMINISTRACIÓN SISTEMATIZADA DE INRFORMACIÓN ACADÉMICA, y todos sus módulos, desarrollado para administrar las Operaciones escolares de la Institución…., la cual le  autoriza a instalar y usar copias de dicho programa en cualquiera de sus oficinas o sedes. SEGUNDA: CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA: El programa licenciado, desarrollado por el VENDEDOR, tiene las características señaladas en la propuesta presentada por el VENDEDOR al COMPRADOR, la cual, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. TERCERA: PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR: Los programas fuente son propiedad del VENDEDOR; al COMPRADOR se le entregará el programa EJECUTABLE, el cual debe ser utilizado para uso EXCLUSIVO del COMPRADOR en cualquiera de sus oficinas o sedes, de tal forma que el usuario que autorice ó permita copias no autorizadas del programa o de la documentación anexa que se entrega, será solidariamente responsable junto con el usuario no autorizado, por los daños ó perjuicios que dicha conducta pueda ocasionar. El programa licenciado, así como sus manuales de operación, son propiedad del VENDEDOR y se encuentran protegidos por las leyes de propiedad intelectual y derechos de autor de Colombia, tratados internacionales y demás leyes aplicables, por lo tanto el COMPRADOR deberá abstenerse de reproducir por cualquier medio, enajenar ó transformar, adquirir para la venta ó distribución para otras empresas, sin previa autorización del VENDEDOR. CUARTA: VALOR: El precio del software es de $ (millones de Pesos M/cte.). QUINTA: FORMA DE PAGO: 100 % a la firma del presente contrato ó instalación del programa en la oficina principal del COMPRADOR. Se da por INSTALADO cuando el programa se encuentre debidamente copiado en el SERVIDOR y TERMINALES de la Oficina principal del COMPRADOR, listo para iniciar el cargue de información. SEXTA: GARANTÍA LIMITADA: El VENDEDOR ha realizado y preparado el PROGRAMA JoGZ 1.1 para funcionar adecuada y correctamente en condiciones normales de uso, de acuerdo con los manuales de operación entregados al COMPRADOR; en consecuencia, el VENDEDOR garantiza que el programa funcionará óptimamente y por tanto no responderá por fallas que se presenten por causas ajenas al mismo ó debido a adiciones y modificaciones erróneas implementadas por el COMPRADOR. La implementación del programa se garantizará por un período de doce (12) meses contados a partir de la fecha de instalación,  por fallas de funcionamiento; esta garantía no podrá reclamarse si los defectos imputados al programa son consecuencia de un uso indebido, presencia de virus, alteraciones bruscas del fluido eléctrico y todo hecho imputable al COMPRADOR ó a un tercero. A opción del COMPRADOR, el VENDEDOR garantizará las actualizaciones ó modificaciones que no impliquen cambio substancial de diseño ó programación a criterio del VENDEDOR, previa firma de un contrato de mantenimiento suscrito por las partes. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: Son obligaciones del COMPRADOR: A) Usar el programa correctamente conforme a los manuales, B) No ceder a terceros no autorizados la posesión del CD-ROM entregado, C)No tomar copias adicionales del programa para uso de terceros, D) No modificar la aplicación original entregada por el VENDEDOR. E) Mantener el material recibido, bajo adecuadas normas de seguridad, F)Realizar copias de respaldo con el fin de prevenir eventuales pérdidas, G) Cubrir el monto previsto en la cláusula cuarta de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta. H) Suministrar los recursos necesarios para el buen desempeño del trabajo encomendado, I) Cubrir los gastos de desplazamiento, hospedaje y alimentación del VENDEDOR, cuando la oficina del COMPRADOR quede fuera de la ciudad de Paz de Río y solo de desplazamiento cuando quede dentro de la misma. J) Dar cumplimiento a lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en el presente documento. OCTAVA: OBLIGACIONES DEL VENDEDOR: Son obligaciones del VENDEDOR: A)Entregar al COMPRADOR el programa licenciado debidamente instalado con su respectivo manual de operación y documentación completa, B) Mantener estricta confidencialidad sobre la información del COMPRADOR, C) Efectuar la instalación de la aplicación en las oficinas del COMPRADOR, D) Brindar una capacitación de 16 horas en las oficinas del COMPRADOR, E) Brindar soporte telefónico permanente y en caso de requerirse visita personalizada, en un término no superior a una semana después de recibida la solicitud, F) Cumplir con lo pactado en la cláusula Sexta del presente contrato. NOVENA: CLÁUSULA PENAL: Si el COMPRADOR incumple con las obligaciones previstas en el presente contrato, perderá en su totalidad los dineros entregados al VENDEDOR y se dará por terminado el contrato en forma unilateral. Si el VENDEDOR incumple con las obligaciones previstas en el presente contrato, deberá efectuar la devolución inmediata de los dineros recibidos del COMPRADOR más un interés mensual equivalente a la máxima tasa permitida conforme a las leyes colombianas, proporcional al período comprendido entre la fecha de recibo del dinero hasta la fecha en que se liquide el contrato en forma unilateral. DÉCIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá darse por terminado por: A) Mutuo acuerdo entre las partes. B) Cuando el COMPRADOR destruya la aplicación y todas sus copias. C) En forma unilateral por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, por cualquiera de las partes. DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Paz de Río. Si el VENDEDOR para el desempeño de la labor requiere desplazarse de su domicilio, el COMPRADOR pagará al VENDEDOR los gastos de desplazamiento, hospedaje y alimentación. Las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones: Por el COMPRADOR, en la ciudad de, en la dirección ; por el VENDEDOR, en la ciudad de Paz de Río, Carrera 3 Nº 8-18 Barrio Colonial, Celular 312 428 6172. DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, será resuelta por el tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Duitama. 
 
De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento a los    días del mes de  del año 2010.  
 
EL VENDEDOR    
Lic. TULIO ENRIQUE GALVIS NAVARRO
C.C. 91.493.226 de Bucaramanga  NIT No. 91.493.226-4
EL COMPRADOR
miércoles, 27 de enero de 2010
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